¿Sabes qué es el CAP, en qué consiste este certificado, qué requisitos debo tener para poder obtenerlo, dónde debo acudir para hacer el examen o recibir clases? Autoescuela 959 te informa y  resume todo lo necesario para la obtención de este certificado obligatorio para conducir camiones y autobuses.

Debemos remontarnos al año 2008, donde el Gobierno  español  Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, introdujo la normativa europea, concretamente la Directiva 2003/59/CE,  que establecía que para conducir un camión o un autobús,  además de los carnés C o D era necesario obtener el llamado CAP o Certificado de Aptitud Profesional.

 

¿Qué es el CAP (Certificado de Aptitud de Profesional) para poder conducir camiones y autobuses?

El CAP es un requisito obligatorio que acredita junto al permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido. Garantiza la cualificación y capacidad profesional del conductor.

Los permisos de conducción que cualquier conductor de la Unión Europea deben tener para el certificado CAP son los de las siguientes categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E

 

¿Qué conductores y vehículos están exentos del CAP?

  1. a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  2. b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  3. c) Los vehículos que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  4. d) Vehículos utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  5. e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  6. f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  7. g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

 

Nota: No se debe confundir el transporte privado particular de viajeros o mercancías con el transporte privado complementario.

El transporte privado particular se define:

Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

  1. b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

¿Cómo es un curso de transportistas, tiempo y programación?

Se exigirá la formación inicial a los nuevos conductores así como los plazos en que los actuales conductores deberán realizar la formación continua.

Un sistema escalonado en 5 años tendrá en vigor el certificado.

 

¿Cómo podemos obtener el CAP?

El CAP puede obtenerse en dos tipos de modalidades:

  • Modalidad Ordinaria: Un curso de 280h más un examen.
  • Modalidad Acelerada: Un curso de 140h. No es necesario en ambas modalidades la previa titularidad de los permisos de conducción mencionados anteriormente, pero sí necesarios para poder conducir.
  • Cursos de Formación Continua: Un curso de 35h. Para aquellos conductores que ya obtuvieron el Curso de Aptitud Profesional inicial y cada 5 años necesitan su renovación encontrándose en posesión de los permisos de conducción en vigor de las categorías anteriormente señaladas.

 

¿Qué es el ROTT?

En Febrero de 2019 con el nuevo Boletín del Estado donde se reglamentó un nuevo ROTT Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Cuyas principales novedades fueron:

  • Art. 10. La obligación impuesta al órgano competente de comprobar cada 5 años que el centro CAP autorizado continúa cumpliendo las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquélla.

 

  • Art. 11. Se elimina el periodo de validez de 5 años de la homologación y se dispone que la homologación de los cursos será indefinida, en tanto en cuanto no se modifiquen el contenido y las características del curso homologado.

 

  • Art. 12. Habrá que comunicar con 24 horas de antelación al inicio la relación de alumnos que participan en el curso CAP. Y con 10 días, el resto de aspectos relativos al curso: el tipo de curso a impartir, las fechas de inicio y finalización, la programación, el horario y el contenido de las clases, el lugar y las instalaciones, la fecha y el horario de los ejercicios prácticos y la relación de los profesores que impartirán los cursos, indicando sus respectivas especialidades.

 

  • Art. 18. Para la renovación de la tarjeta CAP, los cursos de formación continua se deberán hacer dentro de los 12 meses anteriores a la caducidad de la tarjeta.

 

  • Art. 19. Un centro CAP que tuviera suspendida su autorización no podrá solicitar una nueva autorización.
    Anexo 1. Para la capacidad de evaluar situaciones de emergencia, se especifica que, de las 15 horas de formación, 3 de ellas transcurrirán en un lugar adecuado para la realización de las prácticas de extinción de incendios.
    Anexo II. Se establece un NUEVO REQUISITO: DISPONER DE UN SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO BIOMÉTRICO DIGITAL, que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre, con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación en el aula como a bordo de un vehículo.
    Algunas de estas novedades han sido a sugerencia de la Plataforma CAP de la Confederación Nacional de Autoescuelas.
    CNAE organizará para finales de marzo una jornada sobre los cambios del nuevo ROTT, en la que participará Fomento.

 

Si estás interesado/a en alguno de nuestros cursos para la obtención o certificación del CAP pudes contactar con Autoescuela 959 a través del siguiente formulario.